hace 4 años · Actualizado hace 2 meses
Imagina que estás en un centro comercial y un hombre se te acerca, mostrando una placa policial y pidiéndote que uses el sistema de megafonía para localizar a una persona. ¿Te fías de él? ¿Es realmente un policía?
- ¿Te has encontrado alguna vez en una situación en la que te has preguntado si alguien está suplantando la identidad de un policía?
- ¿Qué podemos aprender de este caso?
- ¿Qué delito es hacerse pasar por policía?
- ¿Qué pasa si una persona se hace pasar por policía?
- ¿Qué es el delito de usurpación de funciones?
- ¿Dónde se encuentra regulada la usurpación de funciones públicas?
¿Te has encontrado alguna vez en una situación en la que te has preguntado si alguien está suplantando la identidad de un policía?
Un caso reciente en Getafe ha puesto de relieve la complejidad del delito de usurpación de funciones públicas. Un hombre fue absuelto de este delito a pesar de haberse hecho pasar por policía y mostrar una placa falsa.
¿Por qué? La clave está en la definición legal de "actos propios" de una autoridad o funcionario público. Estos actos no solo deben ser exclusivos de la función pública, sino que también deben implicar el ejercicio de una potestad estatal.
En este caso, el juez determinó que el hombre no había realizado ningún acto que exclusivamente pudiera realizar un policía. Su solicitud de usar el sistema de megafonía podría haber sido realizada por cualquier persona.
¿Qué podemos aprender de este caso?
Recuerda: tu seguridad es lo más importante. No dudes en tomar medidas si te encuentras en una situación que te genera dudas o te hace sentir incómodo.
En abogadosronda.com.es estamos especializados en derecho penal. Si necesitas asesoramiento legal sobre un caso de usurpación de funciones públicas, no dudes en contactarnos.
¿Qué delito es hacerse pasar por policía?
Suplantar la identidad de un policía se considera un delito de usurpación de funciones públicas. Este delito está tipificado en el artículo 402 del Código Penal español.
¿Qué pasa si una persona se hace pasar por policía?
Las consecuencias de suplantar la identidad de un policía dependen de las acciones que la persona realice. Si la persona no realiza ningún acto propio de la función policial, como en el caso del hombre en Getafe, es posible que no se le considere responsable de un delito.
Sin embargo, si la persona realiza actos que solo un policía puede realizar, como realizar detenciones o dar instrucciones a otros ciudadanos, podría ser condenada por un delito de usurpación de funciones.
¿Qué es el delito de usurpación de funciones?
El delito de usurpación de funciones públicas se configura como la acción de atribuirse, sin autorización, el ejercicio de funciones que corresponden a un cargo público. Esto incluye tanto el uso de insignias o uniformes oficiales como la realización de actos propios de la función pública.
¿Dónde se encuentra regulada la usurpación de funciones públicas?
El delito de usurpación de funciones públicas se encuentra regulado en el artículo 402 del Código Penal español:
El que, sin estar legalmente autorizado, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Hacerse pasar por policía no siempre es delito puedes visitar la categoría Abogados Penal en Ronda.
Deja una respuesta
Estas entradas te pueden interesar