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Pensión de viudedad en caso de separación

hace 2 años · Actualizado hace 6 meses

La pensión de viudedad es una prestación económica que se reconoce a las personas que han estado casadas o han sido pareja de hecho de una persona fallecida, siempre que se cumplan determinados requisitos. En este artículo vamos a explicar qué ocurre con la pensión de viudedad en caso de separación, tanto legal como de hecho, y qué condiciones se deben cumplir para tener derecho a ella.

La separación legal es aquella que se produce cuando los cónyuges deciden poner fin a su convivencia matrimonial mediante una sentencia judicial o un acuerdo ante notario. La separación de hecho es aquella que se produce cuando los cónyuges cesan en su convivencia sin formalizar ningún documento.

En ambos casos, la persona separada puede tener derecho a la pensión de viudedad si se dan las siguientes circunstancias:

  • Que el fallecimiento del causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2008. Antes de esa fecha, solo tenían derecho a la pensión de viudedad las personas separadas judicialmente o divorciadas.
  • Que el vínculo matrimonial no se haya extinguido por una nueva unión del causante. Es decir, que el causante no se haya vuelto a casar ni haya formado una pareja de hecho con otra persona.
  • Que exista una sentencia firme de separación o divorcio, en el caso de la separación legal, o una declaración judicial de la existencia de la separación de hecho, en el caso de la separación de hecho.
  • Que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
  • Que la persona separada sea acreedora de una pensión compensatoria y que esta se extinga por el fallecimiento del causante. La pensión compensatoria es aquella que se establece en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio para compensar el desequilibrio económico que pueda sufrir uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial.
  • Que la persona separada tenga hijos comunes con el causante y que estos sean menores de 21 años o mayores con discapacidad. En este caso, no es necesario que exista pensión compensatoria.
  • Que el matrimonio haya durado al menos 10 años y que la persona separada tenga más de 50 años en el momento del fallecimiento del causante. En este caso, tampoco es necesario que exista pensión compensatoria.

La cuantía de la pensión de viudedad en caso de separación dependerá del tipo de separación y del cumplimiento o no de los requisitos anteriores. Así, podemos distinguir los siguientes casos:

  • Si la persona separada es acreedora de una pensión compensatoria y esta se extingue por el fallecimiento del causante, la pensión de viudedad será equivalente al importe de la pensión compensatoria, con un límite máximo del 52% de la base reguladora del causante.
  • Si la persona separada tiene hijos comunes con el causante y estos son menores de 21 años o mayores con discapacidad, la pensión de viudedad será del 52% de la base reguladora del causante, sin límite máximo.
  • Si el matrimonio ha durado al menos 10 años y la persona separada tiene más de 50 años en el momento del fallecimiento del causante, la pensión de viudedad será del 40% de la base reguladora del causante, con un límite máximo del 52%.
  • Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, la persona separada no tendrá derecho a la pensión de viudedad.

Es importante tener en cuenta que la pensión de viudedad es incompatible con otras pensiones públicas que puedan percibirse por razón del vínculo matrimonial o pareja de hecho. Por ejemplo, si una persona está separada legalmente y tiene derecho a una pensión compensatoria por parte de su ex cónyuge, pero también tiene derecho a una pensión por jubilación o incapacidad permanente derivada del mismo vínculo matrimonial, solo podrá optar por una de ellas.

Además, la pensión de viudedad puede verse reducida o suspendida si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio o forma una nueva pareja de hecho. En ese caso, deberá comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para evitar posibles sanciones.

En conclusión, la pensión de viudedad en caso de separación es una prestación que se reconoce a las personas que han estado casadas o han sido pareja de hecho de una persona fallecida, siempre que se cumplan determinados requisitos relacionados con la existencia de una pensión compensatoria, la existencia de hijos comunes, la duración del matrimonio y la edad de la persona separada.

La cuantía de la pensión dependerá del tipo de separación y del requisito que se cumpla. La pensión es incompatible con otras pensiones públicas y puede verse afectada por una nueva unión de la persona beneficiaria.

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